La Justicia avaló parcialmente el planteo de más de cien vecinos y el intendente de Pehuajó, Pablo Zurro, no podrá cobrarles la “Tasa Vial” a los combustibles.
El Juzgado Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen hizo lugar a una medida cautelar pedida por más de un centenar de vecinos de Pehuajó, entre ellos concejales y exconcejales de la oposición, que los habilita a dejarán de pagar la » Tasa vial» a los combustibles que, desde el 2024, cobra la gestión municipal del intendente Pablo Zurro.
El Juez Pablo C. Germain ordenó «la suspensión e inexigibilidad de la “Tasa Vial” hasta tanto se dirima la cuestión de fondo sobre la validez del cobro del tributo para un extenso número de demandantes y reabre el debate sobre la potestad de los municipios de gravar el precio de los combustibles.
En rigor se trata de la «Tasa de fortalecimiento vial municipal y medio ambiente», sancionada a fines de diciembre del 2023 por el Concejo Deliberante de Pehuajó y promulgada en el mes de enero del 2024 por el Ejecutivo municipal, que grava con un 2% adicional sobre cada litro de combustible o por cada metro cúbico de gas natural comprimido GNC despachados en las estaciones de servicio del Partido.
Según establece la norma, los fondos recaudados se destinarán a solventar la infraestructura y mantenimiento de la red vial y al cuidado del medio ambiente – la ordenanza fomenta el uso de vehículos eléctricos y la puesta en valor de los espacios público con su correspondiente protección ambiental-, aunque los demandantes aseguran que el hecho imponible no se encuentra lo suficientemente precisado para justificar una contraprestación efectiva.
La presentación de los demandantes buscó obtener «la nulidad e inconstitucionalidad de la ordenanza preparatoria» que, denuncian, creó la tasa de fortalecimiento vial municipal y medio ambiente.
Sostienen que la Tasa «es indebida, abusiva, inconstitucional, irrazonable e ilegal» por superponerse a los fondos que llegan a la comuna por coparticipación a través del Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley nacional 23.966)
En ese sentido, manifiestan que la Tasa configura «un perjuicio real y concreto, no solo al pueblo de Pehuajó, sino también al pueblo de la Nación Argentina, ya que se excede el ámbito territorial del municipio, como así también vulnera normativas y principios constitucionales, leyes nacionales, leyes-convenio, y leyes y decretos provinciales».
Remarcan que es la actividad estatal «lo que determina si nos encontramos ante una tasa o un impuesto, y es el Estado quién debe acreditar la prestación del servicio» y advierten que el tributo en cuestión «carece de razonabilidad y legalidad y se configura una doble imposición con la tasa por conservación, reparación y mejorado de red vial municipal, vigente en el partido de Pehuajó».
A nivel resolutivo, la Justicia decidió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada y «ordenar la suspensión e inexigibilidad de la “Tasa Vial» a los demandantes (no se expresó sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma).
Al mismo tiempo, ordenó que la comuna notifique a los propietarios y/o encargados de las estaciones de servicios, que actúan como agentes de retención, la lista de los ciudadanos alcanzados por la medida, con su nombre completo y DNI.