Desde el Bloque de Concejales de la Libertad Avanza Oficial integrado por la concejal Belén Veronelli alerta a la ciudadanía en general sobre los alcances de lo dispuesto en el Decreto 765/2024 por el cual se redefinen los alcances de los derechos de propiedad intelectual en Argentina.
Según el decreto, la ejecución pública solo aplica en espacios de acceso público con fines colectivos, excluyendo ámbitos privados como habitaciones de hotel, salones de eventos privados, y restaurantes en eventos sociales, Clínicas y Hospitales.
La ciudadanía en general y los responsables de estos espacios deben tomar conocimiento que mediante este Decreto SE EXIME a dichos lugares de pagar por la reproducción de música o contenidos audiovisuales, lo que antes representaba un costo significativo para estas actividades.
A saber :
NO DEBERAN PAGAR : SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) ,AADI ( Asociación Argentina de Intérpretes ) y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) EN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
a) Las fiestas que se desarrollen en un ámbito privado, sea este propio o alquilado para la ocasión, no deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC ni a AADI – CAPIF. Entran en este concepto de “ámbito privado” las fiestas de egresados, casamientos, cumpleaños y todo evento con invitados individualizados, es decir, con acceso restringido.
b) Tampoco deberán pagar SADAIC y AADI – CAPIF los hoteles y hospitales por los televisores que posean en sus habitaciones.
c) Sólo deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC y AADI – CAPIF los eventos realizados en ámbitos públicos, es decir, aquellos con acceso de público libre y dirigidos a una pluralidad de personas. Que además instamos a los responsables de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), a que instruyan a sus agentes a respetar lo dispuesto en el Decreto 765/2024 y, por consiguiente, no reclamar en eventos de carácter privado cobros indebidos, a fin de evitar la comisión de delitos tipificados por el Código Penal Argentino y un enriquecimiento sin causa en el plano del Derecho Civil.