El Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que se debe anular el sobreseimiento del sindicalista Juan Pablo “Pata” Medina y seguir investigándolo por extorsionar a empresarios de la construcción con exigencias económicas a cambio de no paralizar las obras con huelgas.
Medina había sido detenido en septiembre de 2017. La Justicia lo procesó por los delitos de “asociación ilícita”, “lavado de dinero” y “extorsión”, y además le trabó un embargo por 200 millones de pesos.
En febrero de 2020 fue beneficiado con la prisión domiciliaria, que cumplió en su casa de Ensenada. Un año después fue excarcelado por el Tribunal Oral Federal 2, pero Medina incumplió una de las pautas fijadas, la prohibición de participar en actividades gremiales, y volvió a ser arrestado, hasta que recuperó nuevamente la libertad.
Cuando estalló el tema de la “Mesa judicial”, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó, por mayoría con los votos de Alejandro Slokar y Angela Ledesma, con la disidencia de Guillermo Yacobucci el sobreseimiento dictado por el tribunal oral que benefició a Juan Pablo Medina y a su hijo Cristián Isidoro Jesús Medina, entre otros gremialistas.
Se basaron en que Armela perdió su imparcialidad, pero no hablaron de la supuesta ilegalidad de la prueba obtenida. Contra ese fallo, el fiscal Raúl Pleé planteó un recurso extraordinario que fue rechazado por lo que fue en queja ante la Corte.
Antes de decidir, la Corte dio vista del caso al Procurador Casal que dictaminó que la “la declaración de nulidad de la causa y el sobreseimiento de los imputados es arbitraria, por prematura”.
Con la apertura de la causa de la Gestapo, fue sobreseído y se frenó su juicio. Casación confirmó la decisión, que ahora está apelada ante la Corte Suprema.
Fuente: DIB