Luego del anuncio por parte del Gobierno Nacional de avanzar con la baja de la jubilación de privilegio para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Dr. Jorge Meza expresó su aval a la medida en cuanto al mensaje y gesto político hacia la sociedad, pero también contempló los obstáculos jurídicos que existen al respecto.
En diálogo radial con “Amanece que no es poco” por LT20 Radio Junín, el Dr. Jorge Meza, abogado y ex concejal, indicó respecto a esta resolución del Gobierno Nacional: “Se trata de un acto administrativo que está dentro de las funciones del Poder Ejecutivo Nacional, que desde el punto de vista político parece impecable, al margen de que todavía queda una instancia judicial más por atravesar”, y añadió: “La cantidad de pruebas existentes en la causa indican que debería confirmarse la condena contra la ex presidenta Cristina Kirchner”.
En continuidad, aseguró que “desde el punto de vista práctico tampoco hay objeciones, porque se obligaría a la ex presidenta a transitar un camino judicial como cualquier otro jubilado, con las complicaciones que todos deben afrontar”.
Posteriormente, Meza hizo referencia a las dificultades en materia jurídica a las que se enfrenta esta resolución al afirmar que “no existe una norma expresa que diga por una condena penal se puede quitar una jubilación de privilegio”. Igualmente, hizo una referencia histórica al comentar que “por la Ley N°24.018 sancionada a fines de diciembre de 1991 se concede a los ex presidentes, ex vicepresidentes y miembros de la Corte Suprema de Justicia una jubilación de privilegio en función del mérito y honor que significa haber llegado a las máximas escalas de ambos poderes y, a su vez, por el buen desempeño de sus funciones”.
Luego, el letrado explicó que “esta ley contiene dos causales de exclusión, la primera consiste en que no puede haber coexistencia con otro beneficio jubilatorio, que fue a lo que se apeló desde el gobierno de Mauricio Macri en su momento para avanzar en la quita de la jubilación de privilegio a Cristina Kirchner, aunque finalmente no se pudo efectivizar por obra de la justicia”.
“La segunda incompatibilidad está establecida en el Art. 29 que refiere a cuando el presidente, vice o juez de la Corte Suprema durante el ejercicio de sus funciones sea removido con un proceso de juicio político”, indicó el abogado.
Para finalizar, el Dr. Meza expuso que “en caso de promoverse una acción judicial en defensa de Cristina Kirchner, uno de los alegatos sería la inexistencia de esta norma expresa y la otra es que la sentencia condenatoria no está firme, por lo cual se estaría en contra de la presunción de inocencia que establece el derecho penal”.