Por Redacción Grupo La Verdad
En el Concejo Deliberante se presentó recientemente el proyecto de ordenanza de Habilitaciones. La redacción del mismo fue el fruto del trabajo de varias áreas del municipio, en conjunto con la Secretaría del Concejo.
La idea el Intendente municipal, trascendió, es agilizar las aperturas de todos aquellos espacios en los que se desarrollen actividades comerciales e industriales, priorizando siempre la seguridad de cada uno de estos lugares.
“Hablamos de una nueva ordenanza, y lo novedoso en este caso es que muchos van a poder abrir ahora con una simple declaración jurada. Esto no implica que se descuide la seguridad del lugar, por el contrario. El comercio, fundamentalmente, nos venía pidiendo mucho esto”, dijo al respecto la secretaria de Gobierno Agustina De Miguel consultada por Grupo La Verdad.
“La ordenanza aún vigente tiene 30 años, es de 1993. Por eso pensamos en este nuevo proyecto que se basa en una matriz de riesgo, de acuerdo a la actividad y en el lugar en el que esa actividad se desarrolle. El objetivo es que la gente pueda empezar a trabajar cuanto antes”, amplió.
“Esto no tiene que ver con la burocracia administrativa, con el mero efecto recaudador. El objetivo de la habilitación es que el Estado esté presente en la fiscalización del lugar, y que este sea seguro para el dueño, para los empleados y para los clientes. A partir de la determinación de la matriz de riesgo todo se hace más accesible y menos burocrático para la gran mayoría”, remarcó la funcionaria.
El bloque de concejales del Frente de Todos –hizo saber De Miguel- acompañaría el proyecto que saldría por unanimidad.
La regulación del espacio público es otra de las incorporaciones que contempla la nueva ordenanza.
La nueva ordenanza
Deroga a la Ordenanza N° 2930, sancionada en el año 1993, sucesivamente modificada, cuyo régimen, en el transcurso del tiempo se volvió engorroso, anacrónico y burocrático.
Esta nueva ordenanza compendia y actualiza toda la normativa local en materia de habilitaciones y establece un procedimiento de habilitación general, integral y moderno, que resulta accesible y amigable al vecino, donde se simplifican los trámites y desburocratiza aspectos administrativos.
Se propicia un nuevo régimen donde, previa obtención de la factibilidad positiva, el trámite de habilitación lo marca la matriz de riesgo de la actividad, determinada por la superficie del establecimiento y el tipo de riesgo que conlleve la actividad, conforme el “Nomenclador de Actividades de Riesgo” que elabore la autoridad municipal de aplicación.
Conforme el nuevo paradigma, los componentes de la matriz de riesgo se clasifican por Riesgo de la Actividad y la Superficie del Establecimiento. A partir de la matriz de riesgo, el trámite de habilitación se torna más accesible, ágil, menos burocrático; en particular, para aquellos establecimientos de hasta 500 m2 y con actividades de bajo riesgo bajo o medio, pueden obtener la habilitación provisoria de forma rápida, sujeta a la verificación posterior que valide los datos consignados en la Declaración Jurada.
Se establecen concepto y recaudos en materia de seguridad alimentaria, de acuerdo a los cánones del Código Alimentario. Se establece la obligatoriedad de la aprobación del curso de capacitación en la elaboración y expendio de productos alimenticios.
Más alcances
La nueva normativa limita el informe de bomberos a casos específicos exigidos por normativas nacionales, provinciales o locales. También se regula en esta iniciativa el permiso y uso y ocupación del espacio de dominio municipal para el desarrollo de actividades económicas, no previsto hasta entonces.
Se admite el uso y ocupación del espacio público municipal para actividades minoristas que por la Ordenanza 2930 les estaba vedada (kioscos, jugueterías, verdulerías, etc.), regularizando su situación. Se establece el régimen especial para habilitación de locales gastronómicos, transporte de productos alimenticios y funcionamiento de carros gastronómicos o foodtrucks.
Por otro lado, se ordena y regulan aspectos referidos a lagunas existentes en el régimen anterior, como los cambios de rubro, actividad, domicilio o titularidad y las causales de cese, caducidad y/o revocación de la habilitación.
Asimismo, se contempla los casos frente a situaciones de emergencias declaradas que inciden en el funcionamiento de la actividad del establecimiento. Ante estas situaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal de oficio o a solicitud de parte, durante la vigencia de dichas medidas de emergencia, por acto fundado puede disponer la exención total o parcial en el pago de los tributos municipales que se devenguen producto del desarrollo de la actividad. Finalmente, fueron otorgadas en forma definitiva, por lo que a partir de esta nueva ordenanza los titulares deben realizar un reempadronamiento de datos cada cinco (5) años, mediante la presentación de una declaración jurada, a fin de verificar la situación actual en que se encuentran los establecimientos, y se respeten las condiciones en las que les fue otorgada la habilitación.
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