Nacionales
Rige el Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19

A partir de hoy, las personas que estén dentro de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, podrán permanecer en la vía pública solo con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
De acuerdo a la reglamentación oficial, las personas que deberán tener obligatoriamente el certificado son:
-Las afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personal que se desempeña en la obra pública.
-Comercios: trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas; comercios minoristas de proximidad; farmacias; ferreterías; veterinarias; provisión de garrafas.
-Personal de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Choferes de transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Personal que realice reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Trabajadores de servicios de lavandería.
-Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Afectados a guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020, es decir:
-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
-Producción y distribución de biocombustibles.
-Operación de centrales nucleares.
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
-Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
-Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
No obstante, en su artículo 2, la reglamentación “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.
